Seguro Ambiental
GARANTIA DE REMEDIACION AMBIENTAL
La LEY General del Ambiente (Ley 25.675) en su articulo 22 obliga a contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño”. a “…toda persono física o jurídica, publica o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.
Quedan alcanzadas las instalaciones fijas de actividades industriales y de servicio con Nivel de Complejidad Ambiental igual o superior a 12, conforme lo dispuesto por la Resolución SAyDS N° 1639/07. modificada el 4/05/2011 por Res. 401 del mismo organismo, elevando el Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) para los sujetos obligados de la primera categoría de menor 12 a 14. Es decir, los sujetos obligados a contratar el Seguro Ambiental Obligatorio serán aquellas instalaciones fijas cuyo NCA sea 14.5 o superior.
La cobertura se encuadra en la modalidad de caución, y en las exigencias jurídicas en la materia.
Figuras del contrato:
ASEGURADOR: LA COMPAÑÍA
ASEGURADO: LA AUTORIDAD COMPETENTE (Estado nacional, provincial, municipal)
TOMADOR: PERSONA FISICA O JURIDICA (EJ.:INDUSTRIA) COMO OBLIGADO PRINCIPAL
La obligación que surge de la ley, es la de contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño, orientado a la realización de la remediación, y no orientado hacia los reclamos de terceros por daños a personas o cosas, sino a asegurar que la remediación efectivamente se haga y no a mantener indemne a la industrias en caso de reclamos que devengan a consecuencia de un daño ambiental (cobertura típica de un seguro de responsabilidad).
MARCO JURIDICO DE SEGUROS AMBIENTALES
Resoluciones Seguro ambiental:
- Resolución 177/07
- Resolución 178/07
- Resolución 303/07
- Resolución 1639/07
- Resolución Conjunta 98/2007 Y 1973/2007 Pautas Básicas para las Condiciones Contractuales de las Pólizas de Seguro de Daño Ambiental.
- Resolución 1398 Montos Mínimos Asegurables.
Fallos Corte Suprema de Justicia – Comentarios





